Expediente No.  836-2016

Sentencia de Casación del 11/10/2016

“…Cámara Penal de las puntualizaciones anteriores y argumentos del casacionista, advierte que la circunstancia individualizada de móvil de delito, no es atendible para tomarse en cuenta para fijar la pena como pretende el recurrente, toda vez que dicha circunstancia conlleva un lucro e utilidad injusta en perjuicio del patrimonio de la victima, tal como fuera justificado por el juez de primer grado y compartido por la alzada, no constituyendo esto una errónea interpretación del artículo individualizado como vulnerado, en virtud que el lucro e utilidad injusta del patrimonio del agraviado, constituye la vulneración al bien jurídico tutelado protegido por el delito de hurto agravado por el cual fueron hechos responsables los acusados (…), así como esa circunstancia no puede ser apreciada para agravar la pena como se regula en el artículo 29 del Código Penal, esto porque la circunstancia citada constituye, en sí misma, parte del delito de hurto agravado por el cual fueron condenados los imputados…”